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Recuperación de Vapores

Recuperación de Vapores

Los titulares de Estaciones de Servicio tienen la obligación de dotarse de un sistema para reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las mismas (recuperación de vapores de gasolina de la fase II).

La normativa aplicable (Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, modificado por el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril) establece la obligación de realizar una verificación periódica de estos sistemas de recuperación de vapores anualmente.

Este proceso de verificación será obligatorio para las siguientes instalaciones:

  1. Estaciones de servicio que estén construidas o para las cuales se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación a partir del 1 de enero de 2012 siempre que:
    • Su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año.
    • Si están situadas debajo de viviendas o zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.
  2. Estaciones de servicio que estén construidas o para las cuales se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación con anterioridad al 1 de enero de 2012 que sean sometidas a una “modificación sustancial” (ver definición en RD 455/2012, Art. 2, Punto g), siempre que:
    • Su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año.
    • Si están situadas debajo de viviendas o zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.
  3. Estaciones de servicio que estén construidas o para las cuales se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación con anterioridad al 1 de enero de 2012 con caudal superior a 3000 m3/año a partir del 31 de diciembre de 2018.

Periodicidad:

  • Anual

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