Sonómetros, Calibradores Acústicos y Dosímetros

El titular de estos instrumentos en servicio está obligado a solicitar anualmente la verificación periódica de los mismos, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

En la verificación periódica se realizan exámenes administrativos y metrológicos, que tienen por objeto comprobar y confirmar que el instrumento en servicio mantiene las características metrológicas que se le sean de aplicación, en especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como confirmar que funciona conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica.

La solicitud de verificación periódica debe presentarse acompañada del boletín de identificación.

La reparación o modificación de estos instrumentos solo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita en el Registro de Control Metrológico, y en caso de realizarse o si dispone de precintos rotos, deberá superar una vez reparado y con los precintos reglamentarios, una verificación después de reparación o modificación, previa a su puesta en servicio. Dicha verificación tendrá efectos de verificación periódica respecto al cómputo del plazo para su solicitud.


Periodicidad:

  • Anual

Requisitos:

Para poder llevar a cabo la verificación periódica o verificación después de reparación o modificación, el instrumento deberá previamente reunir los siguientes requisitos de puesta en servicio:

  • Disponer de aprobación de modelo + verificación primitiva
  • Disponer de examen de modelo + evaluación de la conformidad
Tabla informativa Metrología Legal - Sonómetros, calibradores acústicos y domésticos - Ingein

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