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Centrales generadoras de energía eléctrica

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Centrales generadoras de energía eléctrica

La normativa de inspección aplica a todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW, incluidas centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y plantas de incineración de residuos sólidos urbanos.


Periodicidad:

CALDERAS:

  • Nivel A: cada año.
  • Nivel B: cada 3 años, o el equivalente en horas de funcionamiento en un plazo de 6 años.
  • Nivel C: cada 6 años, o el equivalente en horas de funcionamiento en un plazo de 12 años.

RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS:

  • Nivel A: Cada 2, 3 o 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
  • Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
  • Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2.

TUBERÍAS:

  • Nivel B: cada 6 o 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
  • Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1.
Tabla informativa Equipos a presión Calderas - Ingein

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Tarifas. Financiación económica

INGEIN, previa solicitud por correo electrónico a: ingein@ingein.es, pone a disposición del cliente o solicitante, información general sobre las tarifas de certificación y su situación financiera.

INGEIN declara que tiene una Política de Tarifas no discriminatoria, pública e informada, con apego a las prácticas legales, normativas y de uso general en el comercio. Sin perjuicio de los contratos o tratos comerciales que pueda concertar como parte de su gestión comercial.