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Entra en vigor la revisión del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2019)

Entra en vigor la revisión del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2019)

El pasado 1 de julio entró en vigor el nuevo texto sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2019), con el que, según el Ministerio de Fomento, se ha pretendido armonizar lo máximo posible con las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de Naciones Unidas.

Obligatoriedad de designar consejero de seguridad a los expedidores y otros cambios


Uno de los cambios más importante que aporta el nuevo texto del ADR se centra en que las empresas que participan en el transporte de mercancías peligrosas únicamente como expedidores y que no hayan tenido que designar un consejero de seguridad en base a las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, deberán designar un consejero de seguridad, a más tardar el 31 de diciembre de 2022.

Se establece un periodo de transición, por lo que las partes contratantes podrán, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguir emitiendo certificados de formación para los consejeros de seguridad que se ajusten al modelo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2018 en lugar de los que se ajustan a los requisitos aplicables tras la entrada en vigor del nuevo texto. Dichos certificados pueden continuar en uso hasta el final de su periodo de vigencia de cinco años.

Otros de los cambios que se recogen en este nuevo documento son modificaciones en la nomenclatura (se cambia el término “riesgo” por “peligro”); la aparición del concepto de “objetos” que contienen mercancías peligrosas en su interior y que entran a formar parte del ámbito del ADR (entendiendo como tales máquinas, aparatos o dispositivos que contengan mercancías peligrosas o residuos de éstas en su interior, que no sean separables y necesarias para su funcionamiento, como por ejemplo, las pilas de litio que llevan algunos electrodomésticos); y las condiciones de regulación de temperatura durante el transporte, entre otros aspectos.

La figura del consejero de seguridad


Cualquier empresa cuya actividad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga relacionadas con estos transportes, está obligada a designar a uno o a varios consejeros de seguridad, que son los encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

Este consejero de seguridad tiene por misión investigar cualquier medio y promover cualquier acción, dentro de los límites de las actividades relacionadas con la empresa, para facilitar la ejecución de estas actividades, respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad.

Sus funciones son examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas; asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de estas mercancías; y redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas este tipo de transporte. El informe debe conservarse durante 5 años y disponible para las autoridades nacionales, si lo solicitan.

INGEIN, profesionales cualificados como Consejeros de Seguridad


En INGEIN disponemos de profesionales cualificados como Consejeros de Seguridad en diversas tipologías de mercancías peligrosas. Los técnicos expertos de INGEIN supervisan los elementos de transporte para que la mercancía, ya sean materias inflamables, tóxicas, radiactivas o corrosivas, llegue íntegra a su destino evitando cualquier riesgo.

Estos consejeros de seguridad de INGEIN son nombrados por Fomento y se encargan de proporcionar los informes pertinentes de la empresa, además de realizar un asesoramiento continuo sobre las condiciones óptimas de transporte, adaptadas a la legislación vigente, para garantizar la máxima seguridad.

Acerca del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR)


El Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) se llevó a cabo en Ginebra, en 1957, en el seno de la CEPE y entró en vigor en 1968. La adhesión de España al mismo se produjo en 1972.

El texto recoge todas aquellas acciones necesarias para remitir una mercancía antes de realizar el transporte en sí mismo, tanto la clasificación de la mercancía, como la elección de los recipientes, la generación de la documentación precisa, los controles anteriores a la salida de la expedición, así como aquellos relativos a la circulación del vehículo, conducción, elección del vehículo, elección de conductor y equipamiento, entre otros.  

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