Metrología legal. Instrumentos en servicio

Recuperación de Vapores

Recuperación de Vapores

Los titulares de Estaciones de Servicio tienen la obligación de dotarse de un sistema para reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las mismas (recuperación de vapores de gasolina de la fase II).

La normativa aplicable (Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, modificado por el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril) establece la obligación de realizar una verificación periódica de estos sistemas de recuperación de vapores anualmente.

Este proceso de verificación será obligatorio para las siguientes instalaciones:

  1. Estaciones de servicio que estén construidas o para las cuales se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación a partir del 1 de enero de 2012 siempre que:
    • Su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año.
    • Si están situadas debajo de viviendas o zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.
  2. Estaciones de servicio que estén construidas o para las cuales se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación con anterioridad al 1 de enero de 2012 que sean sometidas a una “modificación sustancial” (ver definición en RD 455/2012, Art. 2, Punto g), siempre que:
    • Su caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año.
    • Si están situadas debajo de viviendas o zonas de trabajo permanentes, su caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año.
  3. Estaciones de servicio que estén construidas o para las cuales se haya concedido un permiso de urbanismo, una licencia de construcción o una licencia de explotación con anterioridad al 1 de enero de 2012 con caudal superior a 3000 m3/año a partir del 31 de diciembre de 2018.

Periodicidad:

  • Anual

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Tarifas. Financiación económica

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