Plazos para el cumplimiento del nuevo Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI)
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El pasado 12 de junio salió publicado en el BOE el Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, conocido como RIPCI. Este nuevo reglamento establece los requisitos y condiciones que se pueden exigir en lo referente al diseño, inspección y mantenimiento de los sistemas y equipo de los que consta una instalación contra incendios. El reglamento que se aprueba ahora, entra en vigor el día 12 de diciembre, a los seis meses de su publicación oficial
ATENCIÓN
La nueva normativa contra incendios RD 53/2017 entra en vigor el 12 de Diciembre del 2017
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Este nuevo reglamento incluye, que obligatoriamente, un organismo de control acreditado lleve a cabo inspecciones periódicas de los sistemas de protección activa contra incendio e instalaciones cada 10 años, siempre y cuando, estas instalaciones no tengan una reglamentación específica.
Se exceptuarán los siguientes casos:
- Edificios destinados a uso residencial de vivienda
- Edificios con uso administrativo o docente con una superficie de menos de 2000 m2
- Edificios de uso comercial con una superficie inferior a 500 m2
Quedan incluidos por ejemplo, bares de más de 500m2, colegios y garajes de más de 500m2, incluidos los de comunidades de vecinos.
La disposición transitoria cuarta recoge el carácter retroactivo de este punto. Las instalaciones de protección contra incendios ya existentes y con más de diez años desde su puesta en servicio, se tendrán que someter a inspección en función del siguiente calendario:
Instalaciones con antigüedad mayor a 20 años
En el plazo de un año
Instalaciones con antigüedad mayor a 15 años y menor a 20 años
En el plazo de dos años
Instalaciones con antigüedad mayor a 10 años y menor a 15 años
En el plazo de tres años
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