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Jornadas de formación sobre el nuevo MI-IP 04 sobre ‘Instalaciones para suministro a vehículos’

Jornadas de formación sobre el nuevo MI-IP 04 sobre ‘Instalaciones para suministro a vehículos’

Jornadas de formación sobre el nuevo MI-IP 04 sobre “Instalaciones para suministro a vehículos”

El pasado 2 de noviembre entró en vigor el MI-IP 04  sobre “Instalaciones para suministro a vehículos”, que regula determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas. Con el fin de dar a conocer los aspectos más destacados de esta nueva reglamentación, sobre todo en los concerniente a las inspecciones acreditadas obligatorias para este tipo de instalaciones, Ingein – Ingeniería Industrial está llevando a cabo jornadas de formación en diferentes ubicaciones, entre ellas, Boecillo (Valladolid), Valencia y Madrid, a las que han asistido 50 personas.

Jornadas de formación sobre el nuevo MI-IP 04
El MI-IP 04 se aplica a las instalaciones para el suministro de combustibles y carburantes, así como a las instalaciones mixtas. Eso incluye a las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.; a las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones sustanciales; y a las instalaciones existentes, en lo referente a los sistemas de detección de fugas y a las pruebas reguladas en el Capítulo XV de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC).


Revisiones periódicas e inspecciones

La norma establece que los titulares de las instalaciones deberán solicitar la actuación  de las empresas instaladoras o reparadoras, a fin de revisar y comprobar, dentro de los plazos que se señalan, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones. Del resultado de estas revisiones se emitirán los correspondientes certificados de revisión, que deberán ser conservados durante diez años, como mínimo, por el titular a disposición de la Administración que lo solicite. Estas revisiones afectan tanto a instalaciones de superficie como a las enterradas.

 Las instalaciones que no requieran proyecto se revisarán y efectuarán las pruebas descritas anteriormente cada cinco años, mientras que en el caso de instalaciones que requieran proyecto se realizará la revisión y pruebas cada año. Los sistemas de detección de fugas también deberán ser sometidos a una revisión anual, con el fin de comprobar que el material eléctrico y la ubicación del sistema son adecuados conforme a la clasificación de zonas y que están instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante y que su utilización y mantenimiento son seguros.

La norma dicta, además, que las instalaciones que requieran proyecto se inspeccionarán cada cinco años por un organismo de control (OCA) y se registrarán en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones. La inspección consistirá en la comprobación del cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación.

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