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ENAC amplía el alcance de la acreditación a INGEIN para verificaciones periódicas de sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina

ENAC amplía el alcance de la acreditación a INGEIN para verificaciones periódicas de sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina

La Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) ha ampliado el alcance de la acreditación de INGEIN para verificaciones periódicas de sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina, en instalaciones petrolíferas para suministros a vehículos. Estos sistemas de recuperación deben ser inspeccionados y verificados, una vez al año, por un Organismo de Control Autorizado (OCA), tal y como se recoge en la legislación.

El establecimiento de este tipo de sistemas en estaciones de servicio está regulado por el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, modificado posteriormente por el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, para establecer los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. 

Esta regulación establece las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en estaciones de servicio. Estos vapores contribuyen a las emisiones de contaminantes atmosféricos como el benceno o el ozono troposférico, que son nocivos para la salud humana y el medio ambiente.

Sistemas de recuperación de vapores de gasolina

Los sistemas de recuperación de vapores de gasolina se aplican, según la legislación, a las nuevas estaciones de servicio cuyo caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año o a aquellas que estén situadas debajo de viviendas o zonas de trabajo permanentes y cuyo caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año. En el caso de estaciones de servicio existentes, previas a la aprobación del RD, se aplica también a aquellas con un caudal superior a 3.000 m3/año, a partir del 31 de diciembre del año pasado.

Estos equipos están destinados a recuperar los vapores de gasolina desprendidos del depósito de combustible de un vehículo de motor durante el repostaje en una estación de servicio y transfieren esos vapores a un depósito de almacenamiento de la estación de servicio o lo devuelven al surtidor o dispensador de gasolina para su reventa.  Todos los equipos de recuperación de vapores de gasolina de la fase II deben captar, al menos, el 85 por ciento de los vapores de gasolina. 

Para comprobar la eficiencia de la captura de vapores de gasolina de los sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina, deberán ser verificados, al menos una vez al año, por un Organismo de Control Autorizado, como es el caso de INGEIN. Además, todas aquellas estaciones de servicio que cuenten con estos sistemas verificados deben informar de ello al consumidor, mediante una etiqueta u otro distintivo en el surtidor.

INGEIN inspecciona y verifica las instalaciones para suministro a vehículos

INGEIN colabora estrechamente con las más importantes empresas relacionadas con el sector petrolífero en el desarrollo de las inspecciones y verificaciones, tanto reglamentarias como voluntarias, en el almacenamiento de líquidos petrolíferos y el control metrológico de los equipos.

En el caso de los surtidores, dicha verificación tiene por objeto comprobar y confirmar que un instrumento en servicio mantiene las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica.

Con esta ampliación de la acreditación concedida por ENAC, los técnicos de INGEIN ofrecerán, asimismo, el servicio de verificación de los sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina, en aquellos establecimientos que los tengan instalados.

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