Jornadas de formación sobre el nuevo MI-IP 04 sobre “Instalaciones para suministro a vehículos”
Revisiones periódicas e inspecciones
La norma establece que los titulares de las instalaciones deberán solicitar la actuación de las empresas instaladoras o reparadoras, a fin de revisar y comprobar, dentro de los plazos que se señalan, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones. Del resultado de estas revisiones se emitirán los correspondientes certificados de revisión, que deberán ser conservados durante diez años, como mínimo, por el titular a disposición de la Administración que lo solicite. Estas revisiones afectan tanto a instalaciones de superficie como a las enterradas.
Las instalaciones que no requieran proyecto se revisarán y efectuarán las pruebas descritas anteriormente cada cinco años, mientras que en el caso de instalaciones que requieran proyecto se realizará la revisión y pruebas cada año. Los sistemas de detección de fugas también deberán ser sometidos a una revisión anual, con el fin de comprobar que el material eléctrico y la ubicación del sistema son adecuados conforme a la clasificación de zonas y que están instalados de acuerdo con las instrucciones del fabricante y que su utilización y mantenimiento son seguros.
La norma dicta, además, que las instalaciones que requieran proyecto se inspeccionarán cada cinco años por un organismo de control (OCA) y se registrarán en el libro de revisiones, pruebas e inspecciones. La inspección consistirá en la comprobación del cumplimiento, por parte del titular responsable de la instalación, de haberse realizado en tiempo y forma, las revisiones, pruebas, verificaciones periódicas u ocasionales indicadas para cada tipo de instalación.