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Los edificios deberán disponer de contadores de consumo individual en sus instalaciones térmicas antes de 2022

Los edificios deberán disponer de contadores de consumo individual en sus instalaciones térmicas antes de 2022

Los edificios españoles que aún dispongan de sistemas térmicos centrales deberán instalar contadores de consumo individual antes de 2022, según recoge el “Proyecto de Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios”. Este Real Decreto debería estar aprobado antes de que termine el año, una vez finalizado –el pasado mes de abril– el periodo de participación pública para realizar alegaciones.

La medida se enmarca en la estrategia de la Unión Europea para la eficiencia energética, que trata de encontrar las medidas más rentables y de mayor impacto para ahorrar costes, reducir importaciones, mejorar la competitividad y contribuir a la sostenibilidad medioambiental.

El artículo 9 de la Directiva 2012/27/UE (recientemente modificada por la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018) establece que “siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso”. Esta medida, que tendría que haber entrado en vigor en 2017, quedó finalmente pospuesta hasta que, en marzo de 2018, se publicó el Proyecto de Real Decreto que, aunque aún no se ha aprobado, se espera que lo haga en los próximos meses.

Instalación obligatoria

El Real Decreto fija, para los titulares de instalaciones térmicas centralizadas existentes en los edificios, la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de calor y frío de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable. Excepcionalmente, para el caso de calefacción, y siempre que no sea técnicamente viable el uso de contadores individuales, se impone la obligación de instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos, una vez más, siempre que esta opción sea económicamente viable.

El ahora denominado Ministerio para la Transición Ecológica publicará una Guía, a través de la cual los responsables deberán realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica de la instalación en la vivienda o edificio de los contadores, dentro de los siguientes plazos:

A. 31 de diciembre de 2019: para edificios de uso diferente al de vivienda y, en la zona climática E, para edificios de más de 70 viviendas.

B. 30 de abril de 2020: en la zona climática E, para edificios de menos de 70 viviendas, y en la zona climática D, para edificios de más de 70 viviendas.

C. 31 de agosto de 2020: en la zona climática D, para edificios de menos de 70 viviendas, y en la zona climática C, para edificios de más de 70 viviendas.

D. 31 de diciembre de 2020: en la zona climática C, para edificios de menos de 70 viviendas.

En función de esa primera evaluación, las fechas límite para la instalación de los sistemas individuales sería la siguiente:

A. 31 de marzo de 2021.

B. 31 de julio de 2021.

C. 30 de noviembre de 2021.

D. 31 de marzo de 2022.

Reiteramos que, solo si en la primera evaluación se concluye que la instalación de equipos de contabilización individualizada propuesta es técnicamente viable y económicamente rentable, el titular deberá proceder a su instalación. Asimismo, se establecen las excepciones de aplicación para determinadas tecnologías, o bien por inviabilidad técnica o bien por estar ubicadas en zonas de climatología más suave (fundamentalmente, Islas Canarias, Baleares y litoral mediterráneo) donde, directamente, no se cumple el criterio de rentabilidad económica que, en su caso, deberá certificar la empresa mantenedora de la instalación térmica centralizada.

La legislación establecerá multas que podrían ir desde los 1.000 a los 10.000 € si no se cumple con la obligación de instalar contadores individuales. Las Comunidades Autónomas serán las responsables de inspeccionar y multar, en su caso.

Posturas encontradas en el sector

Dentro del sector, la aprobación de este Real Decreto está dando lugar a posturas encontradas. Aunque, en general, todos están de acuerdo con que, en muchos casos, los contadores individuales supondrán un ahorro de costes para los consumidores, existen diferencias de criterio en cuanto al modo de implementar las medidas. Mientras que los fabricantes de contadores individuales abogan plenamente por su instalación, por tratarse de una medida sencilla, económica y que traerá consigo un importante ahorro energético, las asociaciones de Mantenedores e Instaladores de Calor y Frío –como es el caso de la Federación del País Vasco– aseguran que “la instalación de estos sistemas, en la mayoría de los casos, requiere una revisión completa de la instalación de los edificios” y que, por tanto, no sería tan sencilla y económica como parece a priori. Además, piden que sea obligatorio que los sistemas sean implementados por instaladores oficiales autorizados, algo que se ha tenido en cuenta en el Real Decreto, donde se recoge que “la instalación de los elementos obligados por este Real Decreto se deberá realizar por empresas instaladoras o mantenedoras definidas y habilitadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y siguientes del capítulo VIII del RITE”.

En esa misma línea se han manifestado los Colegios de Administradores de Fincas, como el de Madrid, cuyos responsables han exigido que “la empresa instaladora garantice la instalación y el funcionamiento de los repartidores de costes durante, al menos, tres años, y que sea un Organismo de Control Autorizado (OCA) quien certifique la instalación realizada”. EL CAF Madrid propone, además, que “las facturas, en estos casos, justifiquen con detalle la medición de cada contador, el importe de cada unidad de medición y la gráfica con el histórico de consumo, además de considerar que debería ser obligatoria la instalación de válvulas termostáticas y adaptar el circuito hidráulico. Además, también piden que en el caso de los gastos de la comunidad se tenga en cuenta la calificación energética del edificio”.

Desde INGEIN, como Organismo de Control acreditado por ENAC para la inspección y control de instalaciones térmicas en edificios, nos mantendremos pendientes, en todo momento, de la fecha de publicación del texto definitivo de este Real Decreto y sus posibles consecuencias en cuanto a procedimientos.

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