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INGEIN participó en la Jornada sobre Inspección Técnica de Edificios organizada por CAFGUIAL

INGEIN participó en la Jornada sobre Inspección Técnica de Edificios organizada por CAFGUIAL

INGEIN participó, el pasado día 21 de septiembre, en la Jornada sobre “Inspección Técnica de Edificios (ITE)”, organizada por el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Guipúzcoa y Álava –CAFGUIAL–. José M.ª Ezcurdia, Inspector de la compañía, abordó durante su intervención los aspectos más relevantes de la “Gestión técnica de los edificios – Reglamentación aplicable, seguridad y eficiencia”, relativos a las instalaciones eléctricas de baja tensión, los ascensores, las instalaciones petrolíferas de consumo propio, las instalaciones térmicas y las instalaciones de protección contra incendios.

Jornada CAFGUIAL

Instalaciones eléctricas de baja tensión

El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el RD 842/2002, establece la obligatoriedad de someter a inspecciones periódicas reglamentarias estas instalaciones. Éstas deben ser llevadas a cabo por un Organismo de Control Autorizado (OCA), como INGEIN.

Dentro de estas instalaciones están incluidas las comunes de edificios de viviendas con más de 100 kW de potencia total instalada, que deben realizar la inspección cada 10 años; las piscinas con potencia instalada superior a 10 kW (cada 5 años); los garajes con más de 25 plazas (cada 5 años); y las instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW (cada 5 años).

Las autoridades competentes pueden exigir el certificado de la última inspección llevada a cabo por un Organismo de Control, por lo que es imprescindible estar al día.

Jornada CAFGUIAL

Ascensores

Por su parte, la obligatoriedad de llevar a cabo el mantenimiento e inspección de los aparatos elevadores, tanto ascensores como montacargas en viviendas unifamiliares, está regulada a través del RD 2291/1985, la ITC-MIE-AEM-01, aprobada por el RD 88/2013, y la Orden de 7 de junio de 2002, por la que se establece el procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Estas inspecciones también deben ser realizadas por un Organismo de Control Acreditado (OCA), cada 2 años en el caso de aparatos ubicados en locales de pública concurrencia y en edificios industriales, cada 4 años en aparatos instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas; y cada 6 años en el resto de aparatos.

En el caso de los ascensores, además, es obligatorio suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa conservadora de ascensores, con el fin de que realice las correspondientes revisiones y comprobaciones, de manera periódica.

Instalaciones petrolíferas de consumo propio

Las instalaciones petrolíferas de consumo propio también están sometidas a inspección por parte de un Organismo de Control. Esto incluye: instalaciones industriales fijas (hornos, quemadores para distintas aplicaciones, etc.); instalaciones de almacenamiento de recipientes móviles que contengan carburantes y combustibles para uso industrial; instalaciones de combustibles para calefacción, climatización y agua caliente sanitaria; instalaciones fijas para usos internos no productivos en las industrias (grupos electrógenos, etc.); instalaciones destinadas a suministrar combustible y/o carburante a medios de transporte interno que operen sólo dentro de las empresas (carretillas elevadoras, etc.); e instalaciones destinadas a suministrar combustible o carburante a maquinaria que no sea vehículos.

Todas ellas se someten a pruebas e inspecciones periódicas, cada 2, 5 o 10 años, dependiendo del tipo de instalación.

Instalaciones térmicas de edificios

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, aprobado por el RD 1027/2007, es aplicable a instalaciones térmicas, a instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y a las de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.

En este caso, se llevan a cabo inspecciones iniciales, conforme a las prescripciones de cada Comunidad Autónoma y, posteriormente, inspecciones periódicas: de 10 años desde la fecha de puesta en servicio para la primera inspección y, partir de ahí, cada 5 años.

Instalaciones de Protección Contra Incendios

Por último, el RD 513/2017, de 22 de mayo, recoge la aprobación  del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, más conocido por sus siglas, RIPCI. En él se recoge que aquellas instalaciones sujetas a inspecciones periódicas por OCA deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio. En las que ya están en servicio, desde hace más de 20 años, tendrán que realizar la inspección en el plazo de un año, es decir, antes del 12 de diciembre de 2018. Para aquellas instalaciones que están en funcionamiento desde hace 15 años, pero no llegan a los 20, tendrán un plazo de dos años: 12 de diciembre de 2019. Y para aquellas que están en servicio entre 10 y 15 años, tendrán un año adicional, por tanto, deberían pasar la inspección antes del 12 de diciembre de 2020.

José M.ª Ezcurdia finalizó su intervención recordando que “el único modo de evitar sanciones a la Comunidad de Propietarios es mantenerse al día en las actuaciones reglamentarias para todos los elementos citados. La legislación y demanda de los usuarios se encamina al diseño y uso de instalaciones seguras y eficientes, y hacia este camino se dirigen las normativas y directivas comunitarias”.

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