La normativa de inspección aplica a todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50 MW, incluidas centrales térmicas, hidráulicas, de ciclo combinado, nucleares y plantas de incineración de residuos sólidos urbanos.
Periodicidad:
CALDERAS:
- Nivel A: cada año.
- Nivel B: cada 3 años, o el equivalente en horas de funcionamiento en un plazo de 6 años.
- Nivel C: cada 6 años, o el equivalente en horas de funcionamiento en un plazo de 12 años.
RECIPIENTES PARA GASES Y LÍQUIDOS:
- Nivel A: Cada 2, 3 o 4 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
- Nivel B: Cada 4, 6 u 8 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
- Nivel C: Cada 12 años. No es obligatoria para los de categoría y grupo de fluido: I-2 y II-2.
TUBERÍAS:
- Nivel B: cada 6 o 12 años dependiendo de su categoría y fluido contenido.
- Nivel C: cada 12 años para los de categoría y grupo de fluido: I-1, II-1 y III-1.