Instrumentos de pesaje

Los titulares de estos instrumentos están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio o desde la última verificación realizada, la verificación periódica de los mismos quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

Los poseedores de instrumentos de pesaje de funcionamiento NO Automático en servicio están obligados a solicitar, cada 2 años a partir de su puesta en servicio, la verificación periódica de los mismos. A través de dicha verificación se comprueba y confirma que el instrumento en servicio mantiene las características metrológicas que le sean de aplicación y queda prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

La solicitud de verificación periódica debe presentarse acompañada del boletín de identificación.

Las reparaciones o modificaciones sólo puede ser realizada por una persona o entidad inscrita como reparador en el Registro de Control Metrológico.

Si el instrumento sufre una reparación, modificación o dispone de precintos rotos, deberá superar, una vez reparado y con los precintos reglamentarios, una verificación después de reparación o modificación.


Periodicidad:

  • Cada 2 años

Requisitos:

  • Para poder llevar a cabo la verificación periódica o verificación después de reparación o modificación, el instrumento deberá previamente reunir los siguientes requisitos de puesta en servicio:
    • Disponer de aprobación de modelo + verificación primitiva
    • Disponer de aprobación CE de modelo + evaluación de la conformidad
    • Disponer de examen UE de tipo + evaluación de la conformidad
Tabla informativa Metrología Legal - Instrumentos de pesaje - Ingein

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