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Instalaciones frigoríficas

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Instalaciones frigoríficas

El REAL DECRETO 552/2019 establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente, y aplica tanto las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.

Las instalaciones frigoríficas se clasifican en Nivel I y Nivel II, atendiendo al grupo de seguridad del refrigerante y a la potencia eléctrica instalada de los compresores.


Grupo de seguridad de los refrigerantes:

Grupo de seguridad de los refrigerantes

Las instalaciones que deben ser sometidas a inspecciones periódicas son las clasificadas como Nivel II o aquellas que empleen refrigerantes fluorados con cargas superiores a 30 kg.


En las inspecciones se comprobará:

  • Documentación obligatoria de puesta en marcha, mantenimientos.
  • Las revisiones obligatorias y controles de fugas de refrigerante realizadas.
  • Gestión de residuos.
  • Control de revisiones y mantenimientos en base RD 865/2003-Legionellosis.
  • Control, revisión y estado de recipientes a presión afectados por RD 2060/2008.
Tabla informativa Instalaciones térmicas en edificios - Ingein

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