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PROTOCOLOS TÉCNICOS
El Ayuntamiento de Madrid ha elaborado unos protocolos técnicos sobre las distintas materias que tienen incidencia en la tramitación de las licencias urbanísticas, en los que se recogen los criterios legales y técnicos considerados como básicos y mínimos para guiar y dirigir la actividad de las ECLUS en sus tareas de valoración y verificación urbanística.

Estos protocolos constituyen una referencia ineludible tanto para los profesionales redactores de proyectos y documentos técnicos exigibles como para el servicio municipal
a través del que finalmente se tramiten de forma integrada todas las licencias de actividad, motivo por el cual en dichos protocolos se incluye tanto la normativa urbanística propiamente dicha como aquella otra normativa sectorial que incide en el funcionamiento de la actividad.
· PT-PD-01 Protocolo Técnico de Procedimientos y Documentación
· PT-U-02 Protocolo Técnico de Urbanismo
· PT-AA-03 Protocolo Técnico de Análisis Ambiental
· PT-PI-04 Protocolo Técnico de Prevención de Incendios
· PT-A-05 Protocolo Técnico de Agua
· PT-PE-06 Protocolo Técnico de Publicidad Exterior
· PT-CEI-07 Protocolo Técnico de Centros y Escuelas Infantiles
· PT-BCR-08 Protocolo Técnico de Bares, Cafeterías y Restaurantes
· PT-CM-09 Protocolo Técnico de Comercio Minorista
· PT-CE-10 Protocolo Técnico de Centros de estética
· PT-AC-11 Protocolo Técnico de Adorno Corporal
· PT-TA-12 Protocolo Técnico de Tratamiento Animales
· PT-P-13 Protocolo Técnico de Piscinas
· PT-CS-14 Protocolo Técnico de Contenedores y Sacos
· PT-O-15 Protocolo Técnico de Condiciones de Inicio, Ejecución y Recepción de obras
· PT-PH-16 Protocolo Técnico de Protección del Patrimonio Histórico
· PT-AT-17 Protocolo Técnico de Instalación de Antenas, Equipos y Sistemas de telecomunicación
Los Protocolos Técnicos tienen carácter de obligatorio, tanto para las ECLUS como para los servicios técnicos municipales.

Tienen carácter de mínimos. Recogen el contenido esencial de los aspectos técnicos urbanísticos y sectoriales sin carácter exhaustivo, por lo que no se configuran en ningún caso como documento sustitutivo de la normativa de aplicación.
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