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PROCEDIMIENTOS CMP E IMA

¿CÓMO SÉ CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO CORRECTO PARA TRAMITAR MI SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD?
¿Qué actividades deben de ser objeto de solicitud de Licencia vía Comunicación Previa?
 
De acuerdo con el Artículo 56 de la OGLUA, se tramitarán mediante comunicación previa aquellas solicitudes para la implantación, modificación o cambio de actividad, que no estén incluidas entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento ordinario o por el de implantación o modificación de actividades, sin obras o con obras incluidas en el ANEXO III.3 de la OGLUA, siempre que NO PRECISEN DE PROYECTO TÉCNICO para ser definidas y que se recogen a continuación.
  1. Obras en los edificios no incluidas en el procedimiento ordinario, que pueden incluir la instalación de andamios, salvo que éstos apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sobre la acera no permita dejar libres para el paso de 120 cm:

    1.1. Obras de acondicionamiento puntual en locales, aún afectando a la distribución interior, no afecten a la estructura, a elementos de restauración obligatoria de edificios catalogados definidos en el Plano de Análisis de la Edificación, ni impliquen la apertura o ampliación de huecos en muros de carga, o se trate de edificios fuera de ordenación absoluta u obras e instalaciones que devienen de infracción urbanística.

    1.2. Obras de conservación, que no afecten a edificios o establecimientos comerciales catalogados, con excepción de que el edificio o establecimiento lo sea en nivel 2 o 3 y que éstas no afecten a elementos de restauración obligatoria y siempre que, para los establecimientos comerciales catalogados en nivel 2, no haya cambio de actividad.

    1.3. Obras exteriores, excepto las que afecten a la estructura; las de modificación general de la fachada o las de acristalamiento de terrazas según proyecto conjunto de fachada.

    1.4. Obras de restauración que no afecten a la estructura, ni cambien los materiales de acabado de la fachada.


  2. Instalación de andamios, maquinaría, grúas y apeos, excepto si ocupan la calzada o cuando ocupando la acera no permiten un paso libre de 1,20 m


  3. Ocupación provisional de solares vacantes por aparcamiento.


  4. Instalación de antenas inocuas, excepto si se quieren instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.


  5. Tala de árboles y masas arbóreas que no estén incluidas o ubicadas en áreas, elementos protegidos o Catálogos de Árboles Singulares, cuando previamente hayan obtenido la autorización de tala que establece el artículo 209 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente.


  6. Instalación provisional de carpas y casetas prefabricadas para usos y obras de carácter provisional.


  7. Vallado de obras, fincas o solares que no requieran cimentación


¿Qué actividades deben de ser objeto de solicitud de Licencia para la Implantación o Modificación de Actividades?
Se tramitarán mediante este procedimiento las solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de actividades siempre que cumplan alguno de los supuestos previstos en el ANEXO II de la OGLUA y que a continuación se recoge, sin obras o con obras de comunicaciones previas descritas en el apartado anterior. PRECISA DE PROYECTO TECNICO SECTORIAL para ser definida la actividad.
  1. Que la actividad esté incluida en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, establecimientos, Locales e Instalaciones.


  2. Que la actividad esté sujeta a la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, a control integrado de la contaminación conforme a Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación o a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, así como todas aquellas que estén sometidas a determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente o por la normativa específica medioambiental.


  3. Las siguientes actividades:

    3.1.  Comerciales en las que esté previsto la utilización de carros para transporte de productos y/o con batería de cajas de cobro.

    3.2.  Locales de ocio y recreo infantil, locales de fiestas infantiles, academias de música y danza en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.

    3.3.  Institutos de belleza, y otros servicios de estética, de cualquier superficie; se exceptúan las peluquerías y centros de estética que por exigencias básicas de seguridad en caso de incendios y/o medioambientales no estén encuadradas en alguno de los demás apartados.

    3.4.  Garaje-Aparcamiento con ventilación forzada y superficie útil superior a 100 m2, y en todo caso para los robotizados.

    3.5.  Gimnasios ubicados bajo vivienda.

    3.6.  Piscinas climatizadas.

    3.7.  Escuelas infantiles y centros de culto de cualquier superficie situados en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.

    3.8.  Implantación, modificación o cualquier actuación en gasolineras; salvo que por el tipo de obras a realizar se requiera proyecto de obras de edificación, en cuyo caso serán tramitadas por el procedimiento ordinario.

    3.9.  Toda actividad industrial que disponga de equipos o maquinarias que produzcan vibraciones, trepidaciones o altos niveles de ruido, tales como talleres de cerrajería, aluminio, carpintería, talleres de costura y confección, y similares, orfebrería, y se ubique en edificio residencial o con habitaciones dormitorio.


  4. Que en la actividad se incluya la instalación de:

    4.1.  Equipos de climatización o ventilación que de forma unitaria o en su conjunto evacuen caudales de aire caliente o enrarecido sean superiores a 1 m3/s (3.600 m3/h).

    4.2.  Torres de refrigeración o condensadores evaporativos.

    4.3.  Sistema centralizado de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria (ACS).

    4.4.  Instalaciones radioactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.

    4.5.  Cocinas industriales y hornos, generadores de calor y cualquier equipo o maquinaria que precisen reglamentariamente chimenea para la evacuación de humos, gases y olores.


  5. Actividades que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios establecidas en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendios (CTE DB SI) cuando se de alguno de los siguientes supuestos:

    5.1.  Que la actividad requiera una segunda salida conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

    5.2. Con ocupantes incapaces de cuidarse por sí mismos o precisen, en su mayoría, ayuda para la evacuación. Por tanto, se incluyen las zonas de hospitalización o de tratamiento intensivo, residencias geriátricas o de personas discapacitadas, centros de educación especial, infantil, centros de ocio y recreo infantil y demás actividades incluidas en el CTE DB SI uso hospitalario.

    5.3. En los casos en que se requiere instalar un sistema de control del humo de incendio capaz de garantizar dicho control durante la evacuación de los ocupantes, de forma que ésta se pueda llevar a cabo en condiciones de seguridad, conforme a la exigencia básica de evacuación de ocupantes.

    5.4. Que existan recintos de riego especial con nivel de riesgo (NRI) MEDIO o ALTO.


  6. Que la actividad precise plan de autoprotección.


  7. Toda actividad ubicada en edificios residenciales o con habitaciones dormitorio que tenga funcionamiento nocturno entre las veintitrés y siete horas (23:00 y las 7:00 h.).


  8. Aquellas actuaciones que precisen instalaciones de aprovechamiento de la energía solar que sean visibles desde la vía pública o se ubiquen en espacios libres de parcela.


  9. En las instalaciones de lavado automático de vehículos y otros servicios de limpieza industrial en las que se requieren disponer de sistemas de reciclado de agua en sus instalaciones.


  10. Actividad en la que se realicen operaciones de horneado con hornos que requieran la instalación de chimenea, preparación, elaboración, manipulación o envasado de productos alimenticios o que pretenda disponer de barra de degustación.


  11. La actividad que de conformidad con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento necesite Impreso de Identificación Industrial y Solicitud de vertido.


  12. Establecimientos industriales que en aplicación del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, requiera proyecto técnico.


  13. Cualesquiera otras actividades que precisen para su implantación un proyecto de acuerdo con la normativa sectorial.
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