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PROCEDIMIENTO ORDINARIO

¿Qué actividades deben de ser objeto de solicitud de Licencia para el Procedimiento Ordinario Común?
¿Qué actividades deben de ser objeto de solicitud de Licencia para el Procedimiento Ordinario Común?


Se tramitarán mediante este procedimiento las solicitudes de licencia de actividad cuyas obras se encuentren dentro de los supuestos previstos en el ANEXO III.1 de la OGLUA
1.1. Obras de Nueva Edificación en todos sus tipos, según artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. Se exceptúan aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.


1.2. Obras en los edificios:


1.2.1. Obras de reestructuración general y parcial.


1.2.2. Obras de acondicionamiento general.


1.2.3. Obras de consolidación.


1.2.4. Obras de reconfiguración.


1.2.5. Obras de restauración, de conservación, de rehabilitación y exteriores que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o ubicadas en Áreas de Planeamiento Específico (APE) de las Colonias Históricas, Cascos Históricos o en el APE.00.01 y aquellas otras de carácter parcial o puntual que afecten a fachadas o elementos de restauración obligatoria definidos en el Plano de Análisis de la Edificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.


1.2.6. Instalaciones de equipos, maquinaria e instalaciones que se ubiquen en Áreas de planeamiento especifico de las Colonias Históricas, Cascos Históricos, APE 00.01 o afecten a edificios Catalogados y que a su vez afecten a fachadas, cubiertas, afecten a elementos de restauración obligatoria o sean visibles desde la vía pública.


1.2.7. Obras que produzcan una variación esencial de la composición general exterior de las fachadas o cubiertas de la edificación.


1.3. Cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes. Entendiéndose que el cambio de uso característico alcanza, según el grado de pormenorización de la clasificación de usos definidos en el Anejo SI A del CTE DE SI. (Sólo cuando se refiere al edificio en su totalidad).


1.4. Cerramientos exteriores de terrenos o modificaciones de los existentes que se ubiquen en las colonias históricas o en parcelas incluidas en el Catálogo de Elementos Protegidos.


1.6. La tala de árboles, de vegetación arbustiva o de árboles aislados y que estén incluidas o ubicadas en las áreas o elementos protegidos, o en el Catálogo de Árboles Singulares.


1.7. Actuaciones que en aplicación de las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios especificadas en el artículo 11 del Código Técnico de la Edificación (CTE), parte I, se adopten soluciones alternativas para el proyecto o ejecución de la obra y sus instalaciones, según lo previsto en su artículo 5.1.3.b.
¿Qué actividades deben de ser objeto de solicitud de Licencia para el Procedimiento Ordinario Abreviado?

Se tramitarán mediante este procedimiento las solicitudes de licencia de actividad cuyas obras se encuentren dentro de los supuestos previstos en el ANEXO III.2 de la OGLUA
2.1. Obras de reestructuración puntual que no afecten a elementos protegidos.


2.2. Obras de restauración no incluidas en el procedimiento ordinario común, y que afecten a las fachadas o cubiertas, o que supongan una intervención en cualquier elemento estructural.


2.3. Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta, y que no requieran proyecto de obras de edificación según lo establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación.


2.4. Construcciones de piscinas y edificaciones auxiliares anejas.


2.5. Instalación de andamios, maquinaría, grúas o apeos que apoyen sobre la calzada o cuando la ocupación sólo sea sobre la acera no permita dejar libres para el paso 120 cm.


2.6. Instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares.


2.7. Colocación de antenas o dispositivos de telecomunicación no calificados como inocuos en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de la Instalación y Funcionamiento de Elementos y Equipos de Telecomunicaciones, o que se pretendan instalar sobre elementos protegidos de edificios catalogados.


2.8. Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estén en locales cerrados, y los rótulos y otros elementos de identificación regulados en el capítulo II del título VII de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior.


2.9. Instalaciones exteriores propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios no incorporadas a proyectos de edificación.


2.10. Obras de demolición
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