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PRESENTACIÓN
INGEIN es una empresa autorizada por el Ayuntamiento de Madrid para actuar como ECLU, Entidad Colaboradora en el Nuevo Sistema de Gestión de las licencias urbanísticas de Actividad vigente desde el 01 de Abril del 2010.
¿QUÉ ES UNA ECLU?

Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

El Ayuntamiento de Madrid establece la colaboración con entidades privadas autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para ejerzan como organismos imparciales en la tramitación de solicitudes de Licencias Urbanísticas de Actividad dentro del  Municipio de Madrid, en todos sus Distritos; para de esta manera mejorar la eficacia en la gestión y el control de dichas actuaciones.
¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE UNA ECLU?

Gestionar la Tramitación de solicitudes de Certificados de Conformidad mediante las funciones de Verificación y Control, es decir, mediante la valoración de la documentación recibida y la verificación del cumplimiento de la legalidad urbanística.

Esta primera o inicial tarea de comprobación del cumplimiento de las exigencias de la legalidad en el proyecto culmina con la emisión del Certificado de Conformidad; instrumento mediante el cual se certifica o acredita que el contenido de lo proyectado se ajusta al ordenamiento urbanístico. Constituye, por lo tanto, este certificado, un requisito imprescindible para la posterior tramitación del procedimiento administrativo municipal, que no podrá iniciarse ni tramitar dicha solicitud de licencia ante el Ayuntamiento si no va acompañada del Certificado de Conformidad emitido por una Entidad Colaboradora.
¿QUÉ ORDENANZA REGULA EL NUEVO SISTEMA DE GESTION DE LICENCIAS URBANISTICAS DE ACTIVIDAD?

Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid aprobada por acuerdo plenario el 29 de junio de 2009, en la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA).
¿QUÉ TIPO DE PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE LICENCIAS SE TRAMITAN A TRAVÉS DE LAS ECLUS?

A PARTIR DEL 01- ABRIL- 2010
  • Procedimiento de Comunicaciones Previas (CMP). Solicitudes para la implantación, modificación o cambio de actividad, que no estén incluidas entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento ordinario o por el de implantación o modificación de actividades, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 52 de la OGLUA, sin obras o con obras incluidas en el Anexo III.3. NO REQUIEREN PROYECTO TÉCNICO PARA SER DEFINIDAS. 
  • Procedimiento Implantación o modificación de actividades (IMA). Solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de actividades siempre que cumpla alguno de los supuestos previstos en el Anexo II de la OGLUA, sin obras o con obras de comunicaciones previas incluidas en el Anexo III.3 de la OGLUA. REQUIEREN PROYECTO TÉCNICO SECTORIAL.

A PARTIR DEL 01- ABRIL- 2011
  • Procedimiento ordinario (Común y Abreviado). Solicitudes de Licencias Urbanísticas que REQUIERAN PROYECTO TÉCNICO para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación, modificación o cambio de actividades.

A PARTIR DEL 01- ABRIL- 2013
  • Control Periódico. Las actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, estarán sometidas a un control periódico por parte de las ECLUS que consistirá en visitas a los locales para comprobar la permanente adecuación de la actividad a la licencia urbanística por la que fue autorizada. Dichas actuaciones de control se realizarán con una periodicidad de siete años, a contar desde la concesión de la licencia o bien desde la realización del último control.
¿CUÁNDO DEBE SOLICITARSE ANTE UNA ECLU EL CONTROL PERIÓDICO?
Actividades iniciadas antes de 1980: deberán solicitarlo ante una ECLU entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2013 y se realizará entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2015. 
Actividades iniciadas entre 1980 y 2010: deberán solicitarlo entre el 1 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2015 y se realizará entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2017.
¿QUÉ TIPOLOGÍA DE USOS Y ACTIVIDADES SON OBJETO DE VERIFICACIÓN Y CONTROL POR PARTE DE LA ECLU? 

Todas las actividades de titularidad privada con independencia de que su implantación, desarrollo, modificación y cambio requiera o no la realización de obras.
 
EXCLUSIONES

No se podrá tramitar la solicitud del Certificado de Conformidad a través de una ECLU, y por lo tanto se deberá tramitar la licencia urbanística en las respectivas Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Madrid en los siguientes casos:
  1. Uso residencial (salvo los Despachos profesionales en viviendas que sí son competencia ECLU)
  2. Actividades de titularidad Pública
  3. Actividades ubicadas en bienes de dominio público
  4. Actuaciones que afecten de manera simultánea a varios usos ubicados en un mismo inmueble y uno de ellos corresponda con actividades del punto 1 al 3
  5. Actuaciones que corresponda tramitarlas por Procedimiento Ordinario antes del 01-abril-2011
¿QUÉ OFRECEMOS?

Nuestra política es la independencia de nuestras actuaciones, la confidencialidad de los trabajos contratados, la alta profesionalidad y un capital humano con vocación de futuro y gran capacidad de respuesta, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las funciones en términos de objetividad, eficacia, celeridad, transparencia y rigor técnico.
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