-
|
PREGUNTAS FRECUENTES |
|
|
|
Sí, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, OMTLU 2004, continúa vigente para lo siguientes supuestos:
- Solicitudes de Licencias Urbanísticas o Comunicaciones Previas que no pertenezcan al ámbito de aplicación de la OGLUA. (EXCLUSIONES).
- Siguen vigentes todos aquellos artículos de la OMTLU, que no son recogidos de forma expresa en la OGLUA, aunque se trate de solicitudes de Licencias Urbanísticas o Comunicaciones Previas que si pertenezcan al ámbito de aplicación de la OGLUA
EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PREVÉ LA REALIZACIÓN DE UN TEXTO REFUNDIDO ENTRE AMBAS ORDENANZAS
|
|
|
Documento expedido por la ECLU por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico para la realización de las actuaciones urbanísticas solicitadas.
Efectos:
- Documento imprescindible para iniciar la tramitación del procedimiento administrativo de solicitud de Licencia ante el Ayto. de Madrid.
- Garantía de eficacia y celeridad en la respuesta administrativa.
- Garantiza la seguridad jurídica en el ámbito de las licencias y de las comunicaciones previas.
CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
3 meses desde su emisión
|
|
|
No
En el supuesto de que quisiese implantar una oficina en un local cuya actividad anterior era la misma y no quiera cambiar ninguna instalación, ni realizar ninguna obra, lo único que debería hacer, (siempre y cuando la actividad anterior tenga concedida su licencia) es comunicar el Cambio de Titularidad al Ayuntamiento.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Fabricación, almacenaje y venta de Productos Explosivos, Cartuchería y Pirotécnicos
- Del Ministerio competente en materia de Industria y Energía.
- Hoteles, Hostales, Apartamentos Turísticos y Similares
- De la Consejería competente en materia de Turismo.
- Establecimientos Comerciales
- Para Gran y Mediano Establecimiento Comercial minorista y Establecimientos de descuento Duro, de la Consejería competente en materia de comercio.
- Establecimientos de Juego
- Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones recreativos, salones de juego y locales de apuesta, de la Consejería competente en materia de juego.
- Restaurantes, cafeterías, bares, Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos y similares
- De la Consejería competente en materia de Turismo.
- Centros servicios y Establecimientos Sanitarios
- Deben obtener la Autorización de Instalación y de Funcionamiento en la Consejería competente en materia de sanidad.
- Centros de Servicios Sociales
- Deben obtener el visado previo y la autorización administrativa de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
- Establecimientos de Óptica
- Deben obtener la Autorización Previa y Definitiva en la Consejería competente en materia de sanidad.
- Centros Docentes Privados
- Deben obtener Autorización Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas en Régimen general no universitario en el Ministerio competente en materia de Educación.
- Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil
- Deben obtener Autorización de Centros para impartir Primer Ciclo de Educación Infantil en la Consejería competente en materia de Educación.
- Calificación Urbanística
- Actividades en Suelo No urbanizable de Protección y Suelo Urbanizable No sectorizado deben obtener la calificación Urbanística en la Consejería competente de Urbanismo.
- Proyecto de Actuación Especial
- Para Actividades en Suelo Urbanizable No sectorizado Consejería competente de Urbanismo.
|
|
- Usos autorizables y autorizables especiales.
- Garaje aparcamiento público y Garaje aparcamiento privado cuando tenga una superficie superior a 12.000 m2.
- Gran superficie comercial.
- Uso terciario recreativo y otros servicios terciarios en función del aforo:
- A partir de 300 personas (en cualquier situación).
- A partir de 100 personas (en edificios con otros usos) para salas de reunión y otros servicios terciarios.
- Modificaciones del PGOUM (Plan Especial 00.308):
- Tanatorios excepto cuando la parcela esté calificada como uso dotacional de Servicio Singular (ISS).
- Uso hotelero en edificio exclusivo protegidos nivel 1 o 2
- Edificios multi-empresariales en parcelas de uso cualificado industrial con superficie superior a 2.000 m2 y desglosados en más de 20 locales diferenciados.
|
|
- Chimenea exclusiva, y cuya desembocadura supere al menos en 1 m la del edifico propio y la de los existentes en un radio de 15 m.
- Si la chimenea desemboca en zona pisable accesible al público, su punto de evacuación estará a una altura mínima de 2,5 m sobre la cota pisable y protegida en un radio de 2,5 m.
- Deberá garantizar un mínimo de 7 renovaciones hora de la atmósfera del local, no pudiéndose alcanzar concentraciones de monóxido de carbono superiores 50 p.p.m.
- Deberá disponerse de sistemas de detección y medida de monóxido de carbono, con dispositivo de alarma y arranque del sistema de ventilación cuando se supere la concentración límite de 50 p.p.m., con un sensor cada 200 m2 de superficie del local y al menos uno por planta a una altura sobre el suelo de entre 1,5 y 2 m, pudiendo conectarse a centralita de detección.
|
|
- A través de cabinas con ventilación forzada y chimenea exclusiva.
- Deben tener sistema de captación y depuración de contaminantes (aerosoles de pintura y compuestos orgánicos volátiles).
- Si el proceso de secado de la pintura se realiza por convección mediante generadores de calor por combustibles fósiles, también deberán tener chimenea exclusiva.
Industrias de limpieza de ropa, planchado industrial y tintorería
- Ventilación forzada del local a través de chimenea.
- Las máquinas de limpieza en seco también deberán disponer de chimenea independiente, salvo aquellas que funcionen en circuito cerrado con recogida o depuración de vapores.
|
|
- No se permite la apertura de ventanas o huecos al exterior.
- La ventilación y extracción del aire a través de chimenea provista de dispositivos de filtrado o absorción.
Los establecimientos de hostelería que realicen operaciones de preparación de alimentos
- Deberán disponer de campana extractora captadora de gases y vapores en la zona de cocinado, provista de filtros y sistema de recogida de grasas, conectada a chimenea.
Excepto si solo disponen de hornos eléctricos dotados de recogida de vapores por condensación, con potencia conjunta < 10 kW.
|
|
|
|
|
- Chamberí
- Chamartín
- Salamanca
- Centro
- Vicálvaro
Estas zonas requieren llevar a cabo actuaciones encaminadas a corregir esa demasía de niveles de ruido, según tipo de local y calle donde esté ubicado... El objetivo en las zonas ZAP es bajar el nivel de ruido en la calle, las emisiones al exterior, mediante:
- Limitando la implantación de actividades de pública concurrencia
- Bajando frecuencias
- Exigiendo la instalación de ciertos elementos (como los vestíbulos acústicos) y el cumplimiento de ciertos condicionantes (como que no existan huecos practicables al exterior)
|
|
|
|
|
- No tengan más de 29" si es de formato 4:3 o más de 32" si es de formato 16:9
- No proporcionen un nivel sonoro de salida superior a 70 Dba
- No se destinen a la emisión de videoclips ni produzcan la ambientación musical del establecimiento.
En este caso tampoco necesitan de Vestíbulo Acústico Eficaz. Tomando como base los anteriores criterios y no considerándola como modificación sustancial de la actividad, se estima que la instalación de estos elementos no necesita licencia alguna, ni siquiera comunicación previa. Son instalaciones no sujetas a licencia
|
|
- ANEXO I
Se enumeran y ordenan todos los Tipos y Clases de Establecimientos Existentes en la Actualidad.
- ANEXO II
Se Recogen las definiciones de los mismos Según como se clasifique el local, Tipo y clase, podrá ejercer una determinada actividad principal, tendrá unas estancias obligatorias u otras, podrán o no preparar alimentos, podrá tener o no ambientación musical, podrá tener o no actuaciones en directo y tendrán distintos horarios y Aforos.
- Repercusiones ambientales de este tipo de actividades
- Por Ruidos y Vibraciones:
- Aislamiento acústico, horario y aforo)
- Por Emisiones Atmosféricas:
- Equipos de ventilación y climatización.
- Por Humos y Olores:
- Cocinas o equipos de preparación de alimentos.
- Generales:
- Afluencia de personas al local.
|
|
|
|
|