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PREGUNTAS FRECUENTES
  1. ¿Sigue Vigente la anterior Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias?
  2. ¿Qué es el Certificado de Conformidad?
  3. ¿Tengo que solicitar licencia si no cambio ni modifico la actividad anterior, ni realizo ninguna obra?
  4. ¿Tengo que asumir las obras no legalizadas del anterior propietario del local?
  5. ¿Tengo que solicitar licencia para pintar mi casa o local y cambiar los suelos y alicatados?
  6. ¿Si la fachada de mi local está protegida dónde debo tramitar la licencia?
  7. ¿Debo solicitar licencia para poner un toldo o rótulo en mi local?
  8. ¿Debo solicitar licencia si quiero poner una terraza asociada a mi bar?
  9. ¿Si tengo una licencia antigua concedida y quiero solicitar modificación de mi local, debo adaptarme a toda la Normativa Vigente?
  10. ¿Qué Actividades requieren Autorizaciones Previas a la Solicitud del Certificado?
  11. ¿Cuándo necesito realizar un Plan Especial?
  12. ¿Cómo tengo que resolver la Ventilación de los garajes?
  13. ¿Cómo tengo que resolver la Ventilación de talleres y tintorerías?
  14. ¿Cómo tengo que resolver la Ventilación de locales donde se fabrican, preparan o manipulan alimentos?
  15. ¿Qué limitaciones de ruido debo contemplar en mi proyecto?
  16. ¿Qué es una zona ZAA O ZAP?
  17. ¿Tengo que solicitar licencia para poner una máquina de Aire Acondicionado en mi local?
  18. ¿Tengo que solicitar licencia para poner una televisión en mi bar?
  19. ¿Tiene alguna implicación que solicite licencia para un bar, o bar-restaurante o cafetería..?
, la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004, OMTLU 2004, continúa vigente para lo siguientes supuestos:
  • Solicitudes de Licencias Urbanísticas o Comunicaciones Previas que no pertenezcan al ámbito de aplicación de la OGLUA. (EXCLUSIONES).
  • Siguen vigentes todos aquellos artículos de la OMTLU, que no son recogidos de forma expresa en la OGLUA, aunque se trate de solicitudes de Licencias Urbanísticas o Comunicaciones Previas que si pertenezcan al ámbito de aplicación de la OGLUA
EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PREVÉ LA REALIZACIÓN DE UN TEXTO REFUNDIDO ENTRE AMBAS ORDENANZAS


Documento expedido por la ECLU por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico para la realización de las actuaciones urbanísticas solicitadas.

Efectos
:
  • Documento imprescindible para iniciar la tramitación del procedimiento administrativo de solicitud de Licencia ante el Ayto. de Madrid.
  • Garantía de eficacia y celeridad en la respuesta administrativa.
  • Garantiza la seguridad jurídica en el ámbito de las licencias y de las comunicaciones previas.

CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

3
meses desde su emisión



No

En el supuesto de que quisiese implantar una oficina en un local cuya actividad anterior era la misma y no quiera cambiar ninguna instalación, ni realizar ninguna obra, lo único que debería hacer, (siempre y cuando la actividad anterior tenga concedida su licencia) es comunicar el Cambio de Titularidad al Ayuntamiento.














  • Fabricación, almacenaje y venta de Productos Explosivos, Cartuchería y Pirotécnicos

    • Del Ministerio competente en materia de Industria y Energía.


  • Hoteles, Hostales, Apartamentos Turísticos y Similares

    • De la Consejería competente en materia de Turismo.


  • Establecimientos Comerciales

    • Para Gran y Mediano Establecimiento Comercial minorista y Establecimientos de descuento Duro, de la Consejería competente en materia de comercio.


  • Establecimientos de Juego

    • Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones recreativos, salones de juego y locales de apuesta, de la Consejería competente en materia de juego.


  • Restaurantes, cafeterías, bares, Establecimientos de elaboración de comidas para su consumo fuera de los mismos y similares

    • De la Consejería competente en materia de Turismo.


  • Centros servicios y Establecimientos Sanitarios

    • Deben obtener la Autorización de Instalación y de Funcionamiento en la Consejería competente en materia de sanidad.


  • Centros de Servicios Sociales

    • Deben obtener el visado previo y la autorización administrativa de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.


  • Establecimientos de Óptica

    • Deben obtener la Autorización Previa y Definitiva en la Consejería competente en materia de sanidad.


  • Centros Docentes Privados

    • Deben obtener Autorización Centros Docentes Privados para impartir enseñanzas en Régimen general no universitario en el Ministerio competente en materia de Educación.


  • Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil

    • Deben obtener Autorización de Centros para impartir Primer Ciclo de Educación Infantil en la Consejería competente en materia de Educación.


  • Calificación Urbanística

    • Actividades en Suelo No urbanizable de Protección y Suelo Urbanizable No sectorizado deben obtener la calificación Urbanística en la Consejería competente de Urbanismo.


  • Proyecto de Actuación Especial

    • Para Actividades en Suelo Urbanizable No sectorizado Consejería competente de Urbanismo.


  • Usos autorizables y autorizables especiales.
  • Garaje aparcamiento público y Garaje aparcamiento privado cuando tenga una superficie superior a 12.000 m2.
  • Gran superficie comercial.
  • Uso terciario recreativo y otros servicios terciarios en función del aforo:
    • A partir de 300 personas (en cualquier situación).
    • A partir de 100 personas (en edificios con otros usos) para salas de reunión y otros servicios terciarios.
  • Modificaciones del PGOUM (Plan Especial 00.308):
    • Tanatorios excepto cuando la parcela esté calificada como uso dotacional de Servicio Singular (ISS).
    • Uso hotelero en edificio exclusivo protegidos nivel 1 o 2
    • Edificios multi-empresariales en parcelas de uso cualificado industrial con superficie superior a 2.000 m2 y desglosados en más de 20 locales diferenciados.


  • Chimenea exclusiva, y cuya desembocadura supere al menos en 1 m la del edifico propio y la de los existentes en un radio de 15 m.
  • Si la chimenea desemboca en zona pisable accesible al público, su punto de evacuación estará a una altura mínima de 2,5 m sobre la cota pisable y protegida en un radio de 2,5 m.
  • Deberá garantizar un mínimo de 7 renovaciones hora de la atmósfera del local, no pudiéndose alcanzar concentraciones de monóxido de carbono superiores 50 p.p.m.
  • Deberá disponerse de sistemas de detección y medida de monóxido de carbono, con dispositivo de alarma y arranque del sistema de ventilación cuando se supere la concentración límite de 50 p.p.m., con un sensor cada 200 m2 de superficie del local y al menos uno por planta a una altura sobre el suelo de entre 1,5 y 2 m, pudiendo conectarse a centralita de detección.


  • A través de cabinas con ventilación forzada y chimenea exclusiva.
  • Deben tener sistema de captación y depuración de contaminantes (aerosoles de pintura y compuestos orgánicos volátiles).
  • Si el proceso de secado de la pintura se realiza por convección mediante generadores de calor por combustibles fósiles, también deberán tener  chimenea exclusiva.
 
Industrias de limpieza de ropa, planchado industrial y tintorería
  • Ventilación forzada del local a través de chimenea.
  • Las máquinas de limpieza en seco también deberán disponer de chimenea independiente, salvo aquellas que funcionen en circuito cerrado con recogida o depuración de vapores.


  • No se permite la apertura de ventanas o huecos al exterior.
  • La ventilación y extracción del aire a través de chimenea provista de dispositivos de filtrado o absorción.
 
Los establecimientos de hostelería que realicen operaciones de preparación de alimentos
  • Deberán disponer de campana extractora captadora de gases y vapores en la zona de cocinado, provista de filtros y sistema de recogida de grasas, conectada a chimenea
    Excepto si solo disponen de hornos eléctricos dotados de recogida de vapores por condensación, con potencia conjunta < 10 kW.


¿Qué limitaciones de ruido debo contemplar en mi proyecto?

Aéreas Acústicas

Madrid se divide en áreas acústicas que responden a una delimitación territorial teniendo en cuenta las actividades y usos predominantes que se desarrollan en el suelo, tanto en el presente como los previstos en el futuro.


Objetivos de calidad Acústica

En cada Área acústica existen unos niveles sonoros teóricos permitidos, y constituyen una serie de requisitos que deben cumplirse en un momento concreto y en cada una de ellas.


Mapas Estratégicos de Ruido

Valores sonoros reales en los distintos puntos aplicando criterios homogéneos de medición, que permitan hacer comparables entre sí las magnitudes de ruido verificadas en cada zona.


Ordenanza por la que se regulan las emisiones de ruido y el aislamiento a tener en cuenta.

OPACFE
. Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía.

En ella se definen las Aéreas Acústicas, las emisiones de ruido al exterior permitidas en cada una de ellas, las emisiones de ruido permitidas a colindantes y el aislamiento que deben tener los establecimientos de Pública concurrencia según el tipo.


  • Chamberí
  • Chamartín
  • Salamanca
  • Centro
  • Vicálvaro
Estas zonas requieren llevar a cabo actuaciones encaminadas a corregir esa demasía de niveles de ruido, según tipo de local y calle donde esté ubicado...


El objetivo en las zonas ZAP es bajar el nivel de ruido en la calle, las emisiones al exterior, mediante:

  • Limitando la implantación de actividades de pública concurrencia
  • Bajando frecuencias
  • Exigiendo la instalación de ciertos elementos (como los vestíbulos acústicos) y el cumplimiento de ciertos condicionantes (como que no existan huecos practicables al exterior)


¿Tengo que solicitar licencia para poner una máquina de Aire Acondicionado en mi local?



Legalización de un aire acondicionado con volumen evacuado<1m3/seg

Se tramitaría por procedimiento de Comunicaciones Previas porque no modifica la actividad y se vinculará a la licencia original a la que complementa y/o modifica, indicándose el número de expediente de la misma.


Legalización de un aire acondicionado con volumen evacuado>1m3/seg

Se tramitaría por procedimiento de Implantación o Modificación de Actividad, porque sí modifica la actividad ya implantada, al alterar en este caso significativamente las condiciones de repercusión ambiental, (Artículo 23 de la OMTLU), y se vinculará a la licencia original a la que complementa y/o modifica, indicándose el número de expediente de la misma.


  • No tengan más de 29" si es de formato 4:3 o más de 32" si es de formato 16:9
  • No proporcionen un nivel sonoro de salida superior a 70 Dba
  • No se destinen a la emisión de videoclips ni produzcan la ambientación musical del establecimiento.
En este caso tampoco necesitan de Vestíbulo Acústico Eficaz.
 
Tomando como base los anteriores criterios y no considerándola como modificación sustancial de la actividad, se estima que la instalación de estos elementos no necesita licencia alguna, ni siquiera comunicación previa. Son instalaciones no sujetas a licencia


  • ANEXO I
    Se enumeran y ordenan todos los Tipos y Clases de Establecimientos Existentes en la Actualidad.


  • ANEXO II
    Se Recogen las definiciones de los mismos
    Según como se clasifique el local, Tipo y clase, podrá ejercer una determinada actividad principal, tendrá unas estancias obligatorias u otras, podrán o no preparar alimentos, podrá tener o no ambientación musical, podrá tener o no actuaciones en directo y tendrán distintos horarios y Aforos.


  • Repercusiones ambientales de este tipo de actividades
    • Por Ruidos y Vibraciones:
      • Aislamiento acústico, horario y aforo)
    • Por Emisiones Atmosféricas:
      • Equipos de ventilación y climatización.
    • Por Humos y Olores:
      • Cocinas o equipos de preparación de alimentos.
    • Generales:
      • Afluencia de personas al local.


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