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Aprobada la nueva reglamentación sobre seguridad para instalaciones frigoríficas

Aprobada la nueva reglamentación sobre seguridad para instalaciones frigoríficas

Hace unos días se publicó en el Boletín Oficial del estado el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF) y sus instrucciones técnicas complementarias. El reglamento establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.

De este modo, la reglamentación existente se adapta a los avances tecnológicos, incorporando la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en los últimos años.

Nueva clasificación para refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y ligera inflamabilidad

Como novedad, se crea una nueva clasificación, la 2L, para los refrigerantes de bajo potencial de calentamiento atmosférico y de ligera inflamabilidad, para los que se eliminan requisitos administrativos como puede ser proyecto, dirección de obra y seguro de responsabilidad civil del titular y permitiendo que estas instalaciones de menor potencia puedan ser realizadas por empresas instaladoras no tan específicas como anteriormente.

Esto es así porque la legislación sobre gases fluorados de efecto invernadero exige una reducción de las cantidades de hidrofluorocarburos (HFC) que las empresas pueden comercializar en la Unión Europea, es decir, a través de la importación o la producción, con objeto de reducir las emisiones de estos gases de efecto invernadero a la atmósfera. Esta reducción, que comenzó en 2015, tiene como objetivo disminuir el suministro permitido de HFC en un 79% en 2030, en comparación con el periodo 2009-2012. La reglamentación de seguridad para instalaciones frigoríficas vigente hasta ahora solo permitía, a efectos prácticos, en instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, la utilización de refrigerantes de alta seguridad (L1). Sin embargo, la mayoría de los refrigerantes del grupo L1 son sustancias que afectan a la capa de ozono, o gases fluorados con potencial de calentamiento atmosférico alto. 

En el ámbito europeo, la norma UNE-EN 378 sobre requisitos de seguridad y medioambientales que han de cumplir los sistemas de refrigeración y bombas de calor, clasifica a los refrigerantes, atendiendo a los criterios de inflamabilidad, en cuatro categorías introduciendo entre los grupos L1 y L2, el 2L.

Con esta nueva categoría 2L, la norma permite cargas máximas superiores y el uso de estas sustancias en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicación. Asimismo, el enfoque de gestión del riesgo permite a los fabricantes aplicar cargas de refrigerante considerablemente superiores cuando se adoptan determinadas medidas de gestión del riesgo o se tienen en cuenta en el diseño del equipo.

El Ministerio de Industria estima que, con este nuevo reglamento, los ciudadanos se ahorrarán unos 800 millones al año, debido al gran número de instalaciones de aire acondicionado y refrigeración de baja toxicidad y baja inflamabilidad que se realizan anualmente.

Inspección de las Instalaciones frigoríficas

Las inspecciones periódicas de este tipo de instalaciones deben ser realizadas por organismos de control habilitados, como es el caso de INGEIN

Las instalaciones frigoríficas existentes a la entrada en vigor de este real decreto serán revisadas e inspeccionadas de acuerdo con las exigencias técnicas de las Instrucciones técnicas complementarias según las cuales fueron realizadas.

Así, se inspeccionarán cada diez años las instalaciones frigoríficas de nivel II. Independiente del nivel de las instalaciones, aquellas que empleen refrigerantes fluorados se inspeccionarán cada año si su carga de refrigerante es igual o superior a 5.000 toneladas equivalentes de CO2, cada dos años si es inferior a 5.000 toneladas equivalentes de CO2 pero igual o superior a 500 toneladas equivalentes de CO2, y cada cinco años si es inferior a 500 toneladas equivalentes de CO2 pero igual o superior a 50 toneladas equivalentes de CO2. 

Los técnicos de INGEIN que llevan a cabo estas inspecciones se encargan de verificar la documentación obligatoria de puesta en marcha; los mantenimientos; las revisiones obligatorias y controles de fugas de refrigerante realizadas; la gestión de residuos; el control de revisiones y mantenimientos en base al RD 865/2003-Legionellosis; y el control, revisión y estado de recipientes a presión afectados por el RD 2060/2008.

Por último, el nuevo reglamento también establece que el órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante para la aplicación práctica del Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, la cual podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

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